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Fallos: 337:568 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ral con uno de los codemandados, aparece desprovista de fundamento legal ya que introduce una hipótesis de inaplicabilidad de la norma que ésta no prevé lo cual violenta la pauta interpretativa que desaconseja distinguir donde la ley no distingue.

CREDITO LABORAL
Atendiendo al criterio de interpretación de la ley y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, con solo atenerse a la literalidad del art. 20 de la ley de contrato de trabajo -cuando determina que la vivienda del trabajador no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno-, es posible concluir que la intención del legislador ha sido resguardar la vivienda de cualquier intento de ejecución de honorarios o gastos causídicos que aquél deba soportar como consecuencia del rechazo total o parcial de las pretensiones reclamadas con base en el derecho laboral, siendo la expresión "en caso alguno" terminante y no deja resquicios por los que puedan introducirse excepciones al régimen protector.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó el embargo decretado sobre un inmueble de propiedad del actor, en el marco de la ejecución de honorarios regulados a favor del letrado, pues si bien el fallo apelado ha sido dictado durante la etapa de ejecución, resulta equiparable a definitivo en la medida en que provoca al recurrente un agravio no susceptible de reparación ulterior, y además se configura un claro supuesto de arbitrariedad normativa que habilita la consideración de los agravios por la vía elegida, pues aunque las objeciones planteadas se vinculan con cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio y admitir la apelación en virtud de que la sentencia recurrida se aparta de la solución legal prevista para el caso mediante una exégesis irrazonable de la norma aplicable que la desvirtúa y la torna inoperante con serio menoscabo de garantías constitucionales.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-568

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