perseguía -precisamente- la reparación de ese detrimento, por lo que la solución es constitucionalmente insostenible a la luz de los tradicionales principios que estructuran el control de constitucionalidad asignado por la Constitución Nacional a todos los jueces de la República Argentina.
REFORMATIO IN PEJUS
Si en una primera intervención la cámara había hecho lugar al planteo de inconstitucionalidad de la norma impugnada, con la precisión de que el reembolso de sumas retenidas debía solicitarse por la vía administrativa correspondiente, la decisión de la corte provincial que hizo lugar al planteo casatorio y dispuso que el tribunal de la causa se pronuncie sobre el punto omitido y trate fundadamente si la devolución correspondía in totum o no y estableció los efectos de la declaración de inconstitucionalidad desde su nuevo pronunciamiento y para el futuro, negó todo reintegro de los fondos retenidos al amparo de la norma declarada inválida vulnerando así la garantía de la prohibición de la reformatio in pejus al perjudicar claramente su situación anterior.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén rechazó la petición del condenado Marcelo Alejandro M de que se le reembolsaran las sumas retenidas por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal en aplicación de los artículos 11, inciso 3, del Código Penal, y 121, inciso c, de la ley 24.660 -que determinan que una porción del producto del trabajo del interno condenado se aplicará a "costear los gastos que causare en el establecimiento"-que fueron declarados inconstitucionales por la Cámara en lo Criminal Primera de esa provincia.
El Tribunal Superior neuquino concluyó que no correspondía reconocer a Muñoz el derecho al reembolso que pretende, pues entendió que la declaración de inconstitucionalidad de las normas en virtud de las cuales se había efectuado la retención de las sumas reclamadas sólo ha de tener efectos para el futuro. En síntesis, el a quo fundó su decisión en el hecho de que la inconstitucionalidad de los artículos 11, inciso 3, del
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:506
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