Código Penal, y 121, inciso c, de la ley 24.660 no resulta de un vicio que estas reglas traigan desde su origen, sino que habría sobrevenido con el cambio de normas sociales ocurrido "en el último tiempo" (cf. fs. 30). A eso agregó que aún hoy la contrariedad sería una cuestión que "dista de ser pacífica" y que "no constituye un paradigma afianzado" (cf. fs. 32).
Contra esa decisión, la defensa de M interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presente queja.
II-
En su recurso extraordinario, la defensa expone dos agravios independientes. En primer lugar, cuestiona la interpretación del a quo en virtud de la cual otorgó efectos sólo para el futuro a la declaración de inconstitucionalidad. La interpretación del tribunal es errónea -sostiene en particular- pues convalidaría el enriquecimiento del Estado a costa de la violación de un derecho fundamental del condenado. El argumento con el que el a quo pretende escapar a esa conclusión -esto es, el hecho de que la inconstitucionalidad habría sobrevenido a partir de cambios sociales de los últimos años- es arbitrario, postula el recurrente, pues el tribunal nada aduce para explicar cómo los cambios sociales que habrían determinado la inconstitucionalidad coincidieron con el pronunciamiento de la cámara que falló a favor del pedido de Muñoz -cuando ya no esraba alojado en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal- en lugar de ocurrir en algún momento anterior. Agrega, finalmente, que la doctrina de los precedentes de V.E. en la que el a quo basó su decisión en particular, los registrados en Fallos: 308:552 y 328:566 - no es aplicable ala clase de cuestión debatida en el caso en examen.
En segundo lugar, el apelante cuestiona la integración del Tribunal Superior neuquino que, en aplicación de la ley provincial 2239, resolvió su petición mediante una de sus salas con el voto de sólo dos de sus miembros. Esa ley -afirma- violaría el artículo 239 de la constitución provincial, del que se derivaría que se requiere una mayoría mínima de tres votos concurrentes para las decisiones del tribunal superior.
La violación postulada habría importado en el caso, a su vez, la conculcación del derecho a no ser sacado de los jueces designados por la ley, que garantiza el artículo 18 de la Constitución Nacional.
II
El recurso extraordinario se dirige contra el pronunciamienro del tribunal superior de la provincia de Neuquén que resolvió definitivamente acerca de la pretensión del recurrente y pone en cuestión el
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:507
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