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Fallos: 337:502 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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El principal fundamento es que no nos encontramos frente a un caso de "donación de CPH con fines trasplantológicos", en cuyo caso la norma rectora es la ley 24.193 con su modificatoria 26.066 y sus reglamentaciones respectivas, sino a un supuesto de "guarda de sangre" y, consecuentemente, de células progenitoras hematopoyéticas de cordón umbilical y de placenta, cuya ley regulatoria es la 22.990 que prevé la "auto reserva de sangre" en los siguientes términos (arts. 54 a 57):

a) es la extracción que se le efectúe a una persona para proceder a su guarda, custodia y conservación, con el fin de serle oportunamente transfundida a aquélla en caso de necesidad; b) la relación entre dador-paciente y el establecimiento o ente responsable de la guarda se rige por las normas del Código Civil para la figura del depósito regular; €) las constancias legales y las condiciones de conservación, utilización y baja o descarte se establecerán por la reglamentación de la ley y d) la autoridad de aplicación —Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente (art. 2)— establecerá y actualizará los aranceles que, para esta actividad, habrán de percibir los establecimientos que fueren autorizados a realizarla.

En este contexto, el decreto 1338/04 aprueba la reglamentación de la ley por anexo I, que, en la parte pertinente dispone que las normas administrativas y técnicas dictadas por la autoridad de aplicación establecerán las condiciones exigidas para la auto reserva de sangre para trasfusión autóloga. También dispone que la extracción para auto reserva requiere de una interconsulta médica con el Servicio de Hemoterapia; las unidades autólogas no deben utilizarse como homólogas; deben ser registradas en un libro de contabilidad diferente; vencida la muestra extraída o sin posibilidades de administración no puede desecharse, sino que debe enviarse a plantas de hemoderivados.

No puede pasar inadvertido aquí que el hoy Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley de Sangre, dictó las "Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia", cuya última versión actualizada es la aprobada en el anexo I de la resolución 865/06.

Esta norma, entre otros temas, trata específicamente la recolección la conservación, el procesamiento, el almacenamiento y el transporte de células progenitoras hematopoyéticas, tanto periféricas como de cordón umbilical y de placenta (ver H.28. 1 a 7; PS.C.; PE.2 a 5; T.12).

Dentro de estas disposiciones existe una de especial mención, que enumera y define las formas de donación —H.28.2.—, en los siguientes términos: a) donación no relacionada (cuando la donación de sangre de cordón umbilical se realiza de forma altruista para cualquier paciente no relacionado y anónimo que pueda requerir un trasplante;

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-502

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