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Fallos: 337:501 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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la donación altruista y se opone al almacenamiento privado...", "... la Academia Americana de Pediatría señala... que se debe desalentar su conservación para uso autólogo como seguro biológico", "... en el ámbito nacional existen opiniones [que] han expresado sus reservas en cuanto al resultado del trasplante autólogo... promoviendo y apoyando el sistema altruista, voluntario y solidario", Ninguna de estas razones, a mi entender, otorgan autoridad al INCUCAI para legislar respecto de la obligatoriedad de uso alogénico de las CPH cuya recolección y almacenamiento se hubiera decidido con destino para uso autólogo, por lo que, reitero, los preceptos de los arts, 6 a 12" de la resolución 69/09 no se ajustan a derecho.

Por lo expuesto hasta aquí, estimo que corresponde confirmar, en este punto, la sentencia atacada.

V-

Cabe, en este estado, ingresar al análisis del recurso presentado por Matercell S.A. respecto de los restantes artículos de la resolución INCUCAI 69/09 en cuanto a la facultad de ese organismo para dictar las normas referidas específicamente a la habilitación de los establecimientos dedicados a la guarda de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para un eventual uso autólogo y la norma rectora de la materia en el caso.

A mi modo de ver, en primer lugar, los fundamentos de la alzada para rechazar el recurso de apelación no tuvieron en cuenta que recién con el dictado de la resolución INCUCAI 69/09 le resultaron aplicables a esa empresa las disposiciones —por reenvío— de la similar 319/04, por lo que, antes de entonces, no había agravio susceptible de apreciación judicial.

En tales condiciones, más allá de la validez general de las disposiciones por las que se determinan los requisitos de habilitación de los establecimientos y bancos dedicados al trasplante de órganos y materiales anatómicos —que no están en discusión aquí— creo que asiste razón a la recurrente cuando atribuye un exceso en la reglamentación dictada por el INCUCAI que, mediante la resolución 69/09, hace extensiva a los bancos de CPH con fines de eventual uso autólogo, la resolución 319/04 (anexo I-Normas para la habilitación de bancos de células progenitoras hematopoyéticas provenientes de la sangre de la vena umbilical y de la placenta con fines de trasplante) —específicamente, el agravio se refiere a la imposibilidad que establece la resolución de que estos bancos tengan fines de lucro— por varios motivos.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-501

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