337 blecimientos oficiales y/o privados expresamente autorizados al efecto, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y a las de su reglamentación".
En resumen, entiendo que la regulación de la actividad de los establecimientos privados —como en el sub lite Matercell S.A.— que conservan estas unidades con fines autólogos es aquella que la Ley de Sangre establece para la autoreserva de sangre —las normas del depósito regular del Código Civil— más allá, también, de lo que técnica y administrativamente fije la autoridad de aplicación, o sea el Ministerio de Salud y no el INCUCAI, en punto a su autorización y arancelamiento, como lo hizo por medio de la resolución 865/06, que no fue cuestionada por las partes en este proceso.
VI-
Por los fundamentos aquí expuestos, opino que corresponde confirmar parcialmente la sentencia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la resolución INCUCAI 69/09 referida ala obligatoriedad de donar las CPH de cordón umbilical y de placenta reservadas por los padres para uso de los recién nacidos y hacer lugar al recurso de Matercell S.A. en cuanto sostiene la invalidez de la resolución INCUCAI 69/09 a su respecto, sin perjuicio de la aplicación de la resolución MS 865/06. Buenos Aires, 22 de mayo de 2012. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2014.
Vistos los autos: "C., M. E. y otros c/ EN —- INCUCAI resol.
69/2009 s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por las recurrentes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, I. Se declara admisible el recurso extraordinario promovido por el Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación - IN
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:504
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