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Fallos: 337:503 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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única susceptible de ser incorporada al Banco de Cordón Umbilical); b) donación autóloga (cuando la recolección de sangre del cordón umbilical es para su utilización en el propio recién nacido; no constituye una verdadera donación, por lo que sólo podrá efectuarse con expresa autorización de la Autoridad Sanitaria, quien analizará la racionalidad médica o científica para realizar el procedimiento; la unidad se almacenará en un sitio diferente del destinado para el banco), y c) donaciones relacionadas (cuando la conservación de la sangre de cordón umbilical se realiza únicamente para un familiar genéticamente relacionado (ej. un hermano), que padece de una enfermedad susceptible de requerir un trasplante de células progenitoras; quedan prohibidas las colectas de sangre de cordón umbilical de donantes familiares que no tengan como destino cierto un pariente conocido con probabilidad de trasplante; la sangre de las donaciones dirigidas no se incorpora al Banco de Cordón Umbilical, sino que se almacena en un sitio diferente; en caso de fallecimiento del paciente relacionado la unidad podrá, previo consentimiento informado de la familia del donante, ser incorporada al stock de unidades del banco.

En mi parecer, si bien es cierto que la ley 26.066, al modificar la ley 24.193, introduce en su régimen a las actividades relacionadas con las células progenitoras hematopoyéticas en general y en su reglamentación por decreto 1949/04 determina, en su art. 1° segundo párrafo, que la obtención, preservación e implante de CPH comprende sus diferentes modalidades de recolección y las que en el futuro la tecnología permita incorporar para la realización de trasplantes autólogos y alogéniCos, no lo es menos que el caso específico de CPH de sangre de cordón umbilical y de placenta para uso autólogo está reconocido como una de las modalidades reguladas en la Ley de Sangre 22.990 y sus normas reglamentarias y complementarias (auto reserva de sangre), en tanto, además, la propia autoridad de aplicación —el Ministerio de Salud— la define como "recolección de sangre del cordón umbilical para su utilización en el propio recién nacido" y que "no constituye una verdadera donación" (resol. 865/06 citada).

Asimismo, dicha ley, en su art. 6° establece que las acciones previstas en el art. 4° (obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación, exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados) —además de tener prohibida la intermediación comercial y el lucro salvo las excepciones de ley como la autoreserva de sangre que está arancelada (art. 57)— "...sólo podrán realizarse cuando corresponda por los esta

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-503

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