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Fallos: 337:508 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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alcance que el a quo dio a las normas de derecho federal en virtud de las cuales declaró inconstitucionales los artículos 11, inciso 3, del Código Penal y 121, inciso c, de la ley 24.660, en las que aquél basó su pretensión. En esa medida entiendo que es admisible (artículo 14, inciso 3, de la ley 48).

No lo es, en cambio, en lo que respecta al agravio relacionado con la constitución de la sala del Superior Tribunal de Justicia neuquino que dictó la sentencia impugnada. En ese aspecto, el planteo de la defensa depende exclusivamente de la interpretación de normas de derecho público provincial, cuestión ésta que es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Fallos: 310:1424 ; 311:100 ; 330:4211 ).

IV-
En cuanto al fondo de la cuestión por la que la impugnación es admisible, opino que la sentencia apelada carece de la debida fundamentación, en tanto ha decidido otorgar efectos sólo prospectivos a la declaración de inconstitucionalidad que confirmó sobre la base de fundamentos que no justifican esa conclusión. A su vez, los precedentes de la Corte que el a quo y la Cámara en lo Criminal invocaron en su respaldo -sin perjuicio de la mejor interpretación que V.E. pueda hacer de sus propias decisiones- no son aplicables a este caso.

El recurrente alega que una porción de la retribución que habría obtenido por su trabajo mientras estuvo alojado en prisiones dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal fue retenida en aplicación de la regla del artículo 121, inciso c, de la ley 24.660, y la más general del artículo 11, inciso 3, del Código Penal, para costear los gastos de su manutención. Esas reglas fueron después declaradas inconstitucionales, a pedido del ahora recurrente, quien requeria en su petición el reembolso de lo retenido por ese concepto.

El fundamento de la inconstitucionalidad declarada en este proceso coincide, en esencia, con la doctrina que más tarde sentaría V.E.

al fallar en el caso "Méndez" (Fallos: 334:1216 ). De acuerdo con esa doctrina, las personas condenadas a prisión tienen un derecho federal asegurado por el artículo 18 de la Constitución y normas internacionales de igual jerarquía- a obtener condiciones dignas de encierro carcelario con independencia de su capacidad de costearlas.Las reglas cuestionadas son contrarias a ese derecho -sostuvo el Tribunal- pues "transffieren] al interno trabajador el costo de la obligación de su manutención que, según dicho marco normativo, pesa por entero sobre el Estado" (considerando 6").

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-508

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