muerte...; q) dirigir las acciones que permitan mantener actualizados los registros creados por la presente ley en el orden nacional; r) proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos pertinentes en la materia de esta ley...".
De su lectura surge palmario que, salvo en el caso de las normas técnicas y administrativas para la habilitación, suspensión o revocación de la habilitación de los establecimientos dedicados a la materia y a las de funcionamiento de los registros que debe mantener, el organismo solo está facultado para proponer las normas que considere convenientes debido a su especialidad técnica.
A su vez, el decreto 512/95 que aprobó la reglamentación de la ley 24.193, facultó, por su art. 2", a la Secretaría de Salud del ex Ministerio de Salud y Acción Social a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la normativa reglamentaria que se aprobó como anexo 1; y por la sustitución dispuesta por el art. 3° del decreto 1949/06, modificatorio de la reglamentación aprobada por decreto 512/95, se facultó al Ministerio de Salud —organismo de aplicación de la ley 24.193— al dictado de las normas complementarias y aclaratorias. Por su parte, el art. 1° de aquel anexo estableció que el poder de policía sanitario referido a la ablación de órganos y tejidos para la implantación de los provenientes de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres vivos se haría efectivo por las autoridades sanitarias jurisdiccionales párr. 19) y que se entendía por autoridad de aplicación al Ministerio de Salud (párr: 3"), lo que se mantuvo en el anexo 1, art. 1, aprobado por el decreto 1949/06.
Asuvez, el anexo I "Reglamentación de la ley 24.193, texto segúnla ley 26.066, aprobada por decreto 512195", aprobada por decreto 1949/06, en lo que hace a las funciones del INCUCAI, en su art. 13 dispone que el organismo aprobará el protocolo de consentimiento informado.
La ley 25.392 (2001) creó el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas con sede en el INCUCAI, organismo al que se designó como autoridad de aplicación del Registro con facultad para intercambiar información con registros de otros países, ser depositario de datos identificatorios y de filiación de potenciales donantes y para el establecimiento de centros de reclutamiento de dadores, de tipificación de dadores e informáticos. Por su parte, el decreto 267/03 aprobó la reglamentación de dicha ley; tanto en el art. 20 de su articulado como en las disposiciones del anexo I se estableció que el INCUCAI, en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Nacional, está facultado para: a) dictar las normas a las que se ajustará el
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:499
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