el Tribunal dispuso la aplicación prospectiva de la doctrina de Fallos:
318:514 , "Giroldi")- el factor decisivo para limitar temporalmente la autoridad de la sentencia fue el hallazgo de que la aplicación retroactiva de la jurisprudencia constitucional cuestionada habría desbaratado el derecho de defensa en juicio de quienes hubieran actuado razonablemente sobre la base del estado de cosas normativo anterior al cambio jurisprudencial. En esos casos, entendió la Corte, la aplicación retroactiva de la nueva jurisprudencia habría tenido el efecto perverso de provocar perjuicios equivalentes a los que su adopción había tenido como fin evitar.
La misma preocupación guió -en mi entender- la decisión de V.E.
en la que atribuyó efectos sólo para el futuro al fallo por el que declaraba la inconstitucionalidad del procedimiento regulado en el artículo 19 de la ley 24.463, que preveía el derecho a interponer un recurso ordinario ante la Corte en casos previsionales (cf. sentencia in re "Itzcovich", Fallos: 328:566 ). La invalidez allí declarada "no afectarlía] el tratamiento del presente y de otros recursos ordinarios que a la fecha estén en condiciones de ser interpuestos para ante este Tribunal» (id, considerando 15).
De modo semejante, en el caso "Monges" (Fallos: 319:3148 ) -precedente en el que basó su decisión en el sub eramine la Cámara en lo Criminal- tras resolver el con flicto trabado entre la Facultad de Medicina y el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires sobre el régimen de ingreso a la carrera de medicina, el Tribunal declaró "que la autoridad de esla] sentencia deber[ía] comenzar a regir para el futuro, a fin de evitar perjuicios a los aspirantes a ingresar a la Facultad de Medicina quienes, aun cuando se hallaban ajenos al conflicto suscitado, ante la razonable duda generada por éste, asistieron y eventualmente aprobaron [uno de los dos regímenes de ingreso en disputal.
En tal sentido, cada estudiante podrá proseguir hasta su conclusión el régimen por el que hubiera optado, con los efectos para cada uno previstos" (considerando 34).
Lo común a todos esos casos reside en que la aplicación retroactiva del nuevo criterio jurisprudencial habría afectado expectativas importantes, vinculadas con la continuidad de un proceso en marcha -un proceso judicial, una carrera educativa- generadas razonablemente a la luz del estado de cosas normativo anterior, produciendo perjuicios que el nuevo estándar está dirigido a evitar.
Según lo aprecio, la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en estas actuaciones no tiene esa clase de consecuencias y, por ello, no en
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:510
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