las CPH al momento del alumbramiento —pues obliga a los padres a ser donantes de aquéllas— o si, por el contrario, ello configura un exceso reglamentario en tanto la limitación merecería la sanción de una ley nacional.
En primer término, entendió que, con la redacción del art. 10 de la ley 24.193, modificada por la ley 26.066, por expresa indicación de la ley de trasplante, la obtención y preservación de CPH y su posterior implante a seres humanos se encuentra regulada por ésta y no por la Ley de Sangre 22.990, como sostienen los actores.
Remarcó que para las CPH —sean de médula ósea o de cordón— se aplica el régimen de donación entre vivos y que la ley en ningún momento restringe la libre determinación del destinatario ni el derecho de disposición del material. En consecuencia, sostuvo que cualquier limitación exige la intervención del Congreso Nacional, por lo que mal puede una resolución del INCUCAI fijarlas, aun a pesar de la sanción de la ley 25.392, porque ésta solo creó el Registro Nacional de Donantes de CPH y dispuso que su autoridad de aplicación fuera el INCUCAI.
En síntesis, afirma que la resolución cuestionada, en sus arts. 6 a 10, cercena el principio de voluntariedad del acto de disposición que emerge de la ley 24.193 y se traduce en un exceso en la reglamentación, en violación de la jerarquía de las normas que regulan los trasplantes de órganos y materiales anatómicos.
En referencia a los agravios de la empresa privada Matercell S.A.
—banco privado que colecta, procesa y crioconserva las CPH de los padres actores de esta acción— en tanto no se cuestionó la constitucionalidad del art. 44 inc. b) del decreto 512/95, que establece que los bancos de órganos o materiales anatómicos sean organismos públicos o privados sin fines de lucro, y en la demanda se omite la petición declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1° a 4° de la resolución INCUCAI 69/09, a la vez que los padres actores no se ven imposibilitados de realizar la práctica en cualquier establecimiento particular habilitado por ese organismo, el tribunal resolvió rechazar el recurso a su respecto.
I-
Disconformes, ambas partes interponen recurso extraordinario:
el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la. Nación y el INCUCAI a fs. 316/335, y la coactora Matercell S.A. a fs. 338/356. Ambos fueron concedidos por estar en juego el alcance y la interpretación de normas federales y rechazados en lo que respecta al planteo de arbitrariedad fs. 385 y vta), sin que se presentara queja.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:494
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