del art. 953 del Código b) la resolución atacada vulnera el derecho a ejercer una industria lícita, impidiendo cumplir contratos celebrados regularmente; c) a partir de la declaración de invalidez de los arts. 6 a 10 de la resolución INCUCAI 69109, el resto del acto le es inaplicable a Matercell S.A. porque ella solo cumple funciones de guarda de CPH — como establece su contrato— y no es un centro destinado al trasplante de esas células a personas distintas de su titular; más aún cuando la resolución tiene como fundamento la ley de Registro Nacional de Donantes de CPH y aquí no se trata de donantes; d) la pretensión de aplicar la ley de trasplante implica una violación al principio de legalidad porque la auto reserva de sangre —de CPH de SCU— está contemplada en la ley 22.990 (Ley de Sangre) en sus arts. 54 a 57 y la ley 24.193, y las resoluciones del INCUCAI 319/04, 309/07 y 276/08 se refieren a la donación de CPH para trasplantes; e) la resolución INCUCAI 69/09 obliga a donar a quien solo quiere autoconservar e impide realizar actividad al establecimiento que persigue ese fin; f) la actividad de Matercell S.A., de acuerdo a las disposiciones de la ley de sangre (ey 22.990), es de objeto lícito, no está prohibida y se prevé el contrato de auto reserva de sangre conforme a las normas del contrato de depósito del Código Civil; g) lo que Matercell S.A. crioconserva son las unidades de sangre de las que en el futuro —de así considerarlo necesario el contratante— se podrán extraer las CPH, es decir que, en rigor, solo se guarda sangre —de origen umbilical o de placenta— en los términos de la ley 22.990; h) el INCUCAI es incompetente para dictar normas que restrinjan tanto una actividad no regulada al presente como los derechos de los padres a no donar la sangre que preservan de sus hijos; i) el hecho de que el INCUCAI esté encargado de la fiscalización y coordinación de las actividades relacionadas con los trasplantes de órganos y materiales anatómicos no significa que esté facultado para dictar normas restrictivas de derechos constitucionales; j) no existe justificativo razonable que impida que la actividad llevada a cabo por Matercell SA, tenga fines de lucro, máxime cuando la propia resolución INCUCAI 69/09 contempla en el anexo B (formulario de consentimiento) que los padres asumen los costos operativos que la colecta y la preservación implican.
II -
A mi modo de ver; los recursos son formalmente admisibles, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance y la interpretación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundaron
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:496
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