mente le corresponde regular aquellas cuestiones que requieran de una normativa técnica referida a su materia (normas de habilitación de establecimientos; coordinación y asistencia; promoción; procedimientos administrativos técnicos; autoridad de aplicación de los distintos registros en referencia especificamente a su funcionamiento; etc.).
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS
Cabe hacer lugar al recurso interpuesto por la coactora contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida por los padres de los niños por nacer y declaró la inconstitucionalidad de la resolución INCUCAI 69/09, referida a la obligatoriedad de uso alogénico de las células progenitoras hematopoyéticas (CPF), en relación a la invalidez de aquélla resolución, pues la regulación de los establecimientos privados que conservan las unidades con fines autólogos es aquella que la Ley de Sangre establece para la autoreserva de sangre más allá de lo que técnica y administrativamente fije el Ministerio de Salud y no el INCUCAI, en punto a su autorización y arancelamiento, como lo hizo por medio de la resolución 865/06.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 297/307 y vta., la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IV) confirmó la sentencia por la que se hizo lugar a la acción de amparo en cuanto a la pretensión de los padres de los niños por nacer —que cuestionaron que el INCUCAI impida el uso exclusivamente autólogo de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria (SP) y del cordón umbilical (CU) obtenidas en el nacimiento de sus hijos— y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la resolución INCUCAI 69/09 que los obliga a ser donantes, para uso alogénico, de las antedichas, también denominadas "células madre".
Para decidir de ese modo, el tribunal, por mayoría sostuvo que la cuestión exigía determinar si el INCUCAI pudo válidamente restringir el derecho de los padres a decidir libremente el destino de
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:493
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