16) Que tal postura resulta manifiestamente insostenible.
En efecto, según reiterada doctrina de esta Corte, la primera fuente de exégesis de las normas es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por ellas. En análogo sentido, el Tribunal ha sostenido reiteradamente que no cabe apartarse de la letra de las normas cuando ella es clara, sin que sea admisible una interpretación que equivalga a prescindir de su texto (Fallos: 311:1042 ; 312:2078 ; 313:1007 ; 315:1256 ; 318:950 ; 324:2780 ; 328:43 , entre otros).
En el caso, efectuando una distinción que la norma no contiene ante lo cual corresponde recordar el conocido adagio ubi ler non distinguit nec nos distinguere debemus-, la apelante intenta una interpretación que, al prescindir del inequívoco texto de la norma, no resiste el más mínimo análisis. Basta con poner de relieve que la disposición, ante la configuración de una determinada y explícita situación -cuando los dictámenes de los auditores externos tengan abstención de opinión-, impone directamente una determinada consecuencia -calificar en la categoría E"-, sin conceder margen para el apartamiento de la previsión, todo lo cual es expresado en "el sentido más obvio al entendimiento común" (Fallos: 248:111 , considerando 79).
17) Que, sin perjuicio de ello, cabe agregar que Standard €: Poor's no ha invocado razón valedera alguna que autorice mínimamente a afirmar que en la exégesis de la norma en juego corresponda adoptar un criterio "flexible", postura que -por otra parte- resultaría directamente contraria alos principios de certeza y seguridad que corresponde aplicar en el ámbito de que se trata.
18) Que cabe señalar que la conducta asumida por Standard € Poor's en el presente caso no solo resultó contraria a la integridad con la que sostuvo haber realizado los procesos de calificaciones en cuestión (fs. 506 vta.) sino también a los estándares de cuidado y transparencia exigibles para el ejercicio de su función.
La relevancia que las sociedades calificadoras de riesgo tienen en el funcionamiento de los mercados, implica un mayor deber de previsión respecto de las decisiones que adoptan. Ello, a su vez, las obliga a adoptar todas las medidas internas exigibles a un buen profesional
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:467
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