nes bajo los Programas de Obligaciones Negociables citados" (fs. 580 vta., el resaltado pertenece al Tribunal).
13) Que, de este modo, la recurrente contradice nuevamente su argumento inicial de haber contemplado el contexto económico, recurriendo a un supuesto respaldo de las casas matrices para restar incidencia a dicho contexto y justificar así la más alta calificación que asignó a los títulos.
14) Que no obstante ello, lo que resulta aún más grave es que -contrariamente a lo afirmado con insistencia por Standard €: Poor's- los títulos en cuestión no contaban con garantía alguna de sus casas matrices.
En efecto, de los informes elaborados por la Subgerencia de Sociedades Emisoras de la CNV -no cuestionados por Standard €: Poor'ssurge que los prospectos de emisión de las obligaciones negociables de Citibank y BankBoston no contemplaban el compromiso de sus casas matrices de afrontar el pago de los títulos; por el contrario, preveían en forma expresa que se trataba de obligaciones no garantizadas y asumidas exclusivamente por la entidad emisora de los títulos, es decir, la sucursal argentina (. fs. 269 y 270).
15) Que, por otra parte, a lo largo de todo el proceso, Standard 8:
Poor's ha sostenido una singular posición en lo relativo al modo según el cual debería ser "interpretada" la norma de su manual de metodologías de calificación en virtud de la cual le fue impuesta la sanción de multa (°...[s]erá calificado en la categoría "E " todo título emitido por sociedades que se encuentran en una o más de las siguientes situaciones: a)... b) Cuando los dictámenes de los auditores externos tengan abstención de opinión u opinión adversa cuyas causas subsistan a la fecha de la calificación...").
En tal sentido, a partir de lo expuesto en la presentación de fs.
96/101 y reiterado en el descargo (fs. 433 vta. y siguientes), en la apelación (fs. 501 vta. y siguientes) y en el remedio federal en análisis (fs.
580 y siguientes), la recurrente entiende que, en realidad, según la disposición transcripta, la única abstención de opinión de los auditores externos que imponía la calificación "E" era la fundada en la falta de información imputable al emisor, hipotesis diferente a la configurada en el caso, donde dicha abstención obedeció a "factores sistémicos", ajenos a la conducta y calidad del emisor.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:466
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