zación por fin de servicios adeudadas con motivo de la conclusión de la relación de empleo (en las condiciones establecidas por el art. 6 del Convenio N" 173). A su vez, la Recomendación N° 180 -ratificada, reiteTo, por la misma Ley N" 24.285- en su artículo 3.1 amplió dicha protección, en cuanto aquí interesa, a los créditos originados en indemnizaciones por accidentes de trabajo . inciso $).
Además, el artículo 8.1 del Convenio N" 173 impone a los Estados ratificantes la obligación de atribuir a los créditos laborales un rango de privilegio superior al de la mayoría de los demás créditos privilegiados, "y en particular a los del Estado y de la Seguridad Social" (el destacado me pertenece).
De tal forma, el proyecto de distribución que, mediante la aplicación del sistema de prorrateo, condena al trabajador a percibir sólo un 7,41 de su crédito verificado con privilegio general y especial, y adjudica al organismo recaudador el 95 del saldo disponible, importa un apartamiento de lo establecido por normas federales de jerarquía supra legal -de acuerdo alo establecido en el art. 75, inc. 22, C.N.- afectando el principio constitucional de supremacía del artículo 31 de la Ley Fundamental.
En tales condiciones, es dable concluir que esta última manda resulta operativa, valorando que en el marco de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal para otorgarle ese carácter, está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso (Fallos 315:1492 ; 320:2948 ; 326:2805 ). Sin que se haya alegado que, en el caso de autos, haya sido satisfecho el crédito mediante una institución de garantía, tal como prevé el artículo 8.2 y los artículos 9 a 11 del Convenio mencionado.
En tal contexto, los agravios vinculados con la aplicabilidad al caso del artículo 268 de la Ley N" 20.744 en su relación con el artículo 1° de la Ley N° 11.687, devienen abstractos.
IV-
En función de lo anterior, opino que corresponde revocar el pronunciamiento impugnado, en cuanto fue materia de recurso, con el alcance expuesto. Buenos Aires, 25 de abril de 2012. Marta A. Beiró de Goncalvez.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-320
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos