6) Que, en efecto, en el escrito en cuestión el Defensor del Pueblo destacó que "...[e]n las condiciones expuestas, claramente esta acción tutela los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios de energía eléctrica que pagarán tarifas más alta por el servicio producto del incremento que se ha autorizado ilegalmente por la demandada en base a normas contrarias a la Constitución Nacional..." (confr. fs. 497).
7) Que, en consecuencia, la decisión de la Cámara de declarar inadmisible el recurso de apelación se ha visto revestida de un injustificado rigorismo formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso y resulta, por lo tanto, incompatible con el derecho de defensa en juicio, máxime si tiene en consideración que en el caso en examen se encuentran involucrados derechos de los usuarios y consumidores cuya tutela, con especial énfasis se garantiza en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Por lo expuesto, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notitíquese y remitanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.
JuAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho deducido por el Defensor del Pueblo de la Nación, actor en autos, representado por el Dr. Daniel J. Bugallo Olano.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 4, Secretaría n° 7.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:314
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