FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2014.
Vistos los autos: "Pinturas y Revestimientos aplicados SA s/ quiebra".
Considerando:
1 Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la impugnación de un acreedor laboral al proyecto de distribución presentado por la sindicatura según el cual al crédito insinuado debía aplicarse la limitación del 50 establecida por el art. 247 de la ley concursal y conferírsele igual rango que el detentado por la acreencia de la AFIP Contra tal pronunciamiento el incidentista dedujo el recurso extraordinario de fs. 13/31, que fue concedido a fs. 46/47 solo en cuanto plantea una cuestión federal y, denegado, respecto de la tacha de arbitrariedad que articula, aspecto que motivó la interposición de la queja que corre agregada por cuerda.
27) Que, para decidir del modo indicado el a quo consideró que no resultaba aplicable al caso lo dispuesto por el art. 268 de la ley de contrato de trabajo, sobre privilegios especiales, dado que tras el dictado de la ley 24.522 quedó suprimida la disposición de la ley 19.551 (art. 265) que admitía la vigencia de los privilegios consagrados en leyes especiales. Entendió, asimismo, que las directivas del Convenio n° 173 de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo OIT), ratificado por la ley 24.285, "sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador" carecen de operatividad sobre el ordenamiento concursal "pues lo cierto es que no se han armonizado aún aquellas regulaciones dispositivas con las normas nacionales, de naturaleza legal, reglamentaria o administrativa que permitan efectivizar los derechos de los trabajadores de empresas en insolvencia a percibir las acreencias correspondientes".
3 Que el apelante sostiene que la sentencia resistida es contraria al derecho federal, en tanto prioriza la norma interna frente al Convenio 173 de la OIT de rango supralegal. Sostiene, asimismo, que el a quo interpreta el régimen legal de privilegios previsto en la ley 24.522
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:321
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