precisión en lo que hace a la concreta cuestión en debate, no puede sostenerse que tenga decisiva fuerza de convicción, sobre todo cuando ese testimonio es enfrentado con los dichos de la única persona presente en el lugar en que ocurrió el hecho —el cabo Julio César Romero- quien en momento alguno vio a Navarro "colgarse" del travesaño del arco (fs. 136 vta., respuesta a la décima pregunta).
7) Que igualmente falto de significación aparece el argumento basado en el modo en que el cabo Romero —a quien acompañaba el actor- habría ingresado al gimnasio de la unidad militar en que se produjo el accidente pues, aun cuando ese obrar pudiera ser merecedor de un reproche de otra índole —adviértase, sin embargo, que la demandada ni siquiera invocó la existencia de actuaciones destinadas a verificar esa circunstancia y, en su caso, a aplicar la sanción pertinente a dicho sub oficial- resulta ineficaz para fundar la eximición de responsabilidad resuelta por el a quo.
8?) Que, en tales condiciones, traduciendo la sentencia apelada una dogmática restricción de la eficacia de las normas invocadas, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el citado art. 14 de la ley 48, por lo que corresponde hacer lugar a esta presentación directa.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
OSCAR A. PELLICORI y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la interpretación de la ley 11.723 y los tipos penales allí consagrados, importa la pretensión de revisar cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2948
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