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Fallos: 337:316 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ACREEDOR PRIVILEGIADO
Cabe dejar sin efecto la sentencia que desestimó el pedido del acreedor laboral, tendiente a la percepción sin limitaciones y de manera preferente de su crédito indemnizatorio por accidente de trabajo, porque juzgó que las disposiciones del Convenio N° 173 de la OIT, en las que se había basado el reclamo, no han tenido recepción en la legislación local, pues de conformidad a dicho convenio -ratificado por ley 24.285, siendo sus normas incorporadas al sistema jurídico argentino, con un rango superior al de la leyes (art. 75, inc. 22CN)-, el crédito del trabajador debe estar resguardado por un privilegio que lo coloque en un plano superior al de los demás créditos privilegiados y, en especial, a los del Estado y a los de la Seguridad Social.

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN ).


ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La existencia o no de la necesidad de adoptar medidas para que las normas de los convenios de la OIT se apliquen en el Estado ratificante no puede ser establecida a la luz del art 19.5.d de la Constitución de la OIT, sino bajo la óptica del ordenamiento interno pues la incorporación de ese tipo de instrumentos depende básicamente de cada régimen nacional.

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN ).

ACREEDOR PRIVILEGIADO
El proyecto de distribución que mediante la aplicación del sistema de prorrateo, condena al trabajador a percibir sólo un 7,41 de su crédito verificado con privilegio general y especial, y adjudica al organismo recaudador el 95 del saldo disponible, importa un apartamiento de lo establecido por normas federales de jerarquía supra legal -de acuerdo alo establecido en el art. 75, inc. 22, C.N.-, afectando el principio constitucional de supremacía del artículo 31 de la Ley Fundamental (Voto del juez Petracchi).

Del dictamen de la Procuración General, al cual remite-.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-316

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