Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de queja interpuesto por Renault Argentina S.A., representada por Ramón A. Aramburu Vicuña, con el patrocinio letrado de los Dres. Osvaldo Marzorati y David Gurfinkel.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11.
RUTH MYRIAM FAIFMAN y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
DEFENSOR OFICIAL.
Corresponde decretar la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia —que denegó el beneficio de litigar sin gastos deducido con el objeto de reclamar al Estado Nacional la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la muerte en el atentado a la AMIA- y de los actos procesales cumplidos con posterioridad, si el Defensor Oficial no ha tenido intervención alguna en la causa y ante la existencia de menores involucrados en la contienda, debía resguardarse el derecho de defensa de éstos y garantizarse la doble representación que legalmente les correspondía.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 19 de abril de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Faifman, Ruth Myriam y otros c/ Estado Nacional s/ beneficio de litigar sin gastos", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:419
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