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Fallos: 337:230 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2014.

Vistos los autos: "P L., J. M. c/ LO.M.A. s/ amparo -recurso de nulidad e inaplicabilidad de ley".

Considerando:

1 Que contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires a fs. 342/384, que —por mayoría— revocó la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata y condenó al Instituto de Obra Médico Asistencial de la citada provincia COMA), a dar una cobertura integral de la prestación "Formación Laboral, Jornada Doble", a cargo del Centro de Estudios Psicológicos y Pedagógicos en beneficio del actor, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 388/405, que, previo traslado, fue concedido a fs. 440/442. Asimismo, la mentada resolución, por mayoría, dispuso que las costas del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fueran impuestas en el orden causado. Esta última decisión motivó la deducción por la actora del recurso extraordinario federal que, denegado, trajo como consecuencia la interposición de la queja que fue registrada como P692/2011. XLVII y que corre agregada por cuerda (fs. 91, de dicho expediente).

2) Que en su decisión el a quo interpretó, en sentido favorable a la pretensión de la actora, el bloque normativo conformado por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, que detalla el pronunciamiento impugnado; el art. 42 de la Constitución Nacional; el art. 36, incs. 5 y 8" de la Constitución provincial; los arts. 19 y 29 de la ley provincial 6982; el art. 19 de la ley provincial 10.592 y la resolución 2544/91 (dictada por el organismo demandado) y sustentó tal exégesis en el criterio análogo que fijó este Tribunal al resolver en los autos "L, C.F c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo", (Fallos: 331:2135 ).

3) Que en su impugnación, la Fiscalía de Estado denunció la violación del derecho de propiedad de su representada y de la garantía del debido proceso (arts. 17 y 18 del Constitución Nacional). Tachó de arbitraria a la sentencia por haberse desnaturalizado la inteligen

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-230

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