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Fallos: 337:208 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por lo demás, no se me escapa que el agravio traído en recurso ante V.E. podría entenderse ya consentido en sede administrativa. Ello así porque si bien consta que en su primera presentación ante el Ministerio de Economía de la Nación (fs. 10/11) el Banco de la Provincia de Buenos Aires planteó la inaplicabilidad de la legislación nacional, ello le fue resuelto negativamente (fs. 22) para lo cual se acompañó, como fundamento, copia del dictamen DGAJ-DEL III N" 1433 (referido a un tema análogo). Dicho acto interlocutorio fue notificado a la parte, según constancias de fs. 23 y vta., sin que haya sido cuestionado.

Cabe aclarar que el banco tampoco se agravió de dicha decisión al presentar su descargo en el sumario que se le inició por las presuntas infracciones a los regímenes de defensa del consumidor (ley 24.240) y de tarjetas de crédito ey 25.065) y que culminó con el dictado de la disposición DNCI (Dirección Nacional de Comercio Interior) 622/2005 recurrida en este proceso.

Más aun, de la lectura del mencionado escrito de descargo (s.

39/41) —que fue tenido por presentado fuera de término a fs. 60, resolución ésta que, notificada a fs. 61 y vta., tampoco fue motivo de cuestionamiento alguno por los representantes del banco— no surge agravio alguno a la aplicación de la ley 24.240, antes bien, la entidad se defiende de la sinrazón de las multas y solicita su desestimación con el aporte de la documentación que considera que hace a su derecho.

II -

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de fs. 146/148. Buenos Aires, 2 de febrero de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2014.

Vistos los autos: "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ DNCI — Disp. 622/05 (exp. 29.184/02)".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dic

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-208

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