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Fallos: 337:206 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Las características del sistema del derecho del consumidor, de fuente constitucional, autónoma y claramente protectoria, sumadas al hecho de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no cuestionó la aplicación de la ley 24.240 -ya que solo pretende su aplicación parcial, en tanto intenta desconocer la autoridad de aplicación prevista en ese ordenamiento normativo-, impiden concluir que al imponer las sanciones de multa por infracción a los arts. 4° y 19 de la ley 24.240 y al art. 27 de la ley 25.065 se haya afectado la reserva formulada en la última parte del art.

121 de la Constitución Nacional y la distribución de competencias allí diseñada (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la aplicación de multas por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior al Banco de la Provincia de Buenos Aires en virtud de los arts. 4" y 19 de la ley 24.240 y 27 de la ley 25.065 ya que equiparó a dicha entidad con cualquier particular sin contemplar las especiales circunstancias que hacen a su status jurídico y sin tener en cuenta que la provincia goza de suficientes prerrogativas para aplicar la ley nacional de defensa del consumidor en su jurisdicción y está facultada para aplicar sanciones al banco, que es una entidad autárquica autónoma de derecho público provincial -según lo establecido en los arts. 1° y 8° de la ley local 9434- (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Contra la sentencia de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 146/148) que al desestimar el recurso de apelación interpuesto, en los términos del art. 45 de la ley 24.240, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, confirmó la disposición DNCI (Dirección Nacional de Comercio Interior) 622/2005 por la

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-206

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