que se impuso a la entidad bancaria la sanción de multa de $ 2400 (pesos dos mil cuatrocientos) y de $ 1300 (pesos mil trescientos) por infracción a los arts. 4° y 19 de la ley 24.240 y al art.27 de la ley 25.065, respectivamente, el banco interpuso el recurso extraordinario de fs. 157/167, que fue concedido a fs. 181 en cuanto a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la ley 24.240 respecto de dicha entidad, sin que el rechazo del planteo de arbitrariedad de sentencia diera motivo a queja alguna.
El apelante sostiene, en lo que aquí interesa, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires desconoce las facultades sancionatorias de la Dirección Nacional de Comercio Interior otorgadas por la ley 24.240 en razón de que el art. 4° de la ley provincial 9434 —Carta Orgánica de la citada entidad— dispone que está exento de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza.
I-
En mi concepto, el agravio que formula el recurrente suscita cuestión federal bastante para la apertura de la instancia prevista en el art.
14 inciso 3° de la ley 48, toda vez que se encuentra en tela de juicio la aplicación de la ley 24.240, de naturaleza federal —en cuanto al régimen de sanciones que establece y a las competencias que atribuye ala autoridad de aplicación nacional— al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa es contraria al derecho del apelante.
En cuanto al fondo discutido, considero que asiste razón a la alzada cuando sostiene que la exención de los gravámenes a los que se refiere la ley local tienen una naturaleza jurídica diferente a la que reviste la sanción de multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior y que su actuación en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor —de orden público, de derecho común y operativas de los nuevos derechos a la Constitución Nacional art. 42) incorporados con la reforma de 1994— no se contrapone con aquella reservada a la Provincia de Buenos Aires, por el Pacto de San José de Flores, de legislar y gobernar el Banco homónimo.
En efecto lo decidido no afecta, desde mi punto de vista, el status jurídico, de la entidad bancaria local como institución autárquica de derecho público ni limita las exenciones de las que goza en virtud de la reserva constitucional, en tanto los privilegios invocados no guardan relación con el comportamiento del banco respecto del cumplimiento de normas de derecho común y frente a la vulneración de las garantías constitucionales de los consumidores.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:207
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