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Fallos: 337:1493 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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el Tribunal que cabe reputar definitivo al pronunciamiento que origina agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, exhibe prima facie entidad bastante y que, de ser mantenido, generaría consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior (doctrina de Fallos: 310:276 y 937, entre otros; conf., en el mismo sentido, Fallos: 328:4007 , entre muchos otros). Tal situación se presenta en el caso en examen pues, de no admitirse las ampliaciones de la demanda, la fallida se encontraría privada de ejercer los medios legales para la tutela de su derecho, como lo es el aporte de argumentos y elementos probatorios que, según afirma, respaldarían la posición sostenida por ella en cuanto al carácter fraudulento que atribuye a un crédito millonario insinuado y verificado por la demandada.

4 Que en primer lugar cabe destacar que la actora ha promovido una acción de revocatoria por dolo (art. 38 de la Ley de Concursos y Quiebras) y que ha quedado establecido que la demanda ha sido interpuesta en tiempo oportuno, antes de que venciera el plazo de caducidad establecido por el citado art. 38 (conf. lo resuelto a fs. 863/865).

Al respecto cabe puntualizar que las ampliaciones de la referida demanda, instrumentadas mediante las presentaciones de fs. 13/13 bis, 51/56, 60/61, 70/70 vta. y 80/81 —cuya procedencia se discute— solo introdujeron fundamentos y pruebas, referidos al sujeto, causa y objeto del litigio planteados en aquélla.

5 Que, de tal manera, resulta indudable que con la presentación de la demanda en tiempo oportuno se produjo el acto impeditivo de la caducidad de la referida acción de revocación por causa de dolo.

6 Que, al ser ello así, asiste razón a los recurrentes en cuanto aducen que el a quo ha realizado una aplicación indebida de la caducidad prevista por el citado art. 38, y que, de tal manera, ha introducido restricciones al derecho de defensa en juicio de la actora que carecen de todo sustento normativo y están reñidas con los efectos extintivos de la caducidad por la realización del acto impeditivo de ésta.

79) Que, por lo tanto, cabe concluir que la decisión apelada ha impedido a la actora, sin ningún fundamento válido, ampliar la demanda antes de su notificación, como lo prevé el art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En tales condiciones, y de acuerdo con lo antes expuesto, media relación directa e inmediata entre lo resuelto por el

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1493

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