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Fallos: 328:4007 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Voto DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Alfredo Avelín, patrocinado por el Dr.

Antonio Villamil Mattar.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de San Juan.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Juzgadora de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.


CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE PLANES 663 v. BLAS DE FIORI
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde rechazar la revocatoria contra la declaración de caducidad de la instancia si, habiéndose diferido la consideración de la queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos, haciendo saber a la parte que debía informar periódicamente a la Corte Suprema respecto de la tramitación del incidente, es manifiesta la falta de diligencia de los interesados al haber transcurrido más de tres meses desde la presentación que dio origen a dicho proveído, sin que la parte hubiera informado acerca del estado del trámite.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No puede admitirse que la pr esentación efectuada con posterioridad al fallo que declaróla caducidad pueda hacer variar la solución, puessi bien es cierto que fue realizada con anterioridad a quela parte fuera notificada de esa resolución y que mediante ella se procuró cumplir con lo requerido, no resultaba hábil para purgar la falta de impulso procesal.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4007

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