DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de San Luis rechaZó parcialmente la demanda interpuesta por LOréal Argentina S.A. y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del derecho a la publicidad y propaganda establecido en el artículo 153 y siguientes del Código Tributario de la municipalidad de Justo Daract (fs. 337/348).
Para así decidir, el tribunal destacó que, conforme al artículo 5 de la Constitución Nacional, los municipios poseen la facultad de crear tributos enel territorio en el que ejercen jurisdicción. En este marco, estableció que la demandada se encuentra legitimada para gravar los anuncios colocados en el interior de los comercios ubicados en su municipio.
Sentado ello, caracterizó al derecho en cuestión como un impuesto. Sostuvo que éste era de carácter indirecto en virtud de que grava la actividad publicitaria comercial realizada en el municipio demandado, y no una manifestación directa de la capacidad contributiva. Destacó que entre los sujetos pasivos del impuesto se encuentran quienes obtienen el rédito de la publicidad, como el fabricante o comercializador del producto publicitado. En tanto se había probado la existencia de anuncios publicitarios de productos fabricados por la actora y, ciertamente, era ella quien se beneficiaba en forma directa con la publicidad de éstos, el tribunal afirmó que ella se encontraba alcanzada por la obligación tributaria en carácter de responsable solidaria.
No obstante, determinó que la actora debía tributar únicamente por el ejercicio fiscal del año 2006, en tanto la municipalidad no había acreditado la existencia del hecho imponible durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2001 a 2005. Justificó su decisión en el hecho de que las actas labradas por la parte demandada -donde se reconoce la existencia de publicidad de los productos fabricados y comercializados por la actora en el interior de ciertos comercios ubicados en el territorio del municipio- habían sido confeccionadas el 1 de marzo de 2006.
II-
Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido por el a quo (fs. 358/377 y 401/402).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1495
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