CETECO ARG. S.A. su QUIEBRA C/ CETECO FINANCE B.V.
S/ ORDINARIO
CADUCIDAD
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que eran inadmisibles las ampliaciones de demanda formuladas por la fallida por haber sido deducidas con posterioridad al vencimiento del plazo de caducidad establecido por el art. 38 de la Ley de Concursos y Quiebras para plantear la acción de revocación por causa de dolo, ya que dichas ampliaciones solo introdujeron fundamentos y pruebas pero resulta indudable que con la presentación de la demanda en tiempo oportuno se produjo el acto impeditivo de la caducidad de la acción, por lo cual se ha realizado una aplicación indebida de la norma mencionada y se han introducido restricciones al derecho de defensa en juicio de la actora que carecen de todo sustento normativo.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar al pedido de desglose de las ampliaciones de la demanda efectuadas por la fallida, por considerar que fueron posteriores al vencimiento del plazo de caducidad del artículo 38 de la ley 24.522 (fs. 949).
Contra esta sentencia, la Fiscal General ante la Cámara y la fallida interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 950/967 y 982/1002 Vta., respectivamente), que fueron concedidos (fs. 1025).
Con respecto a la vista que se corre a este Ministerio Público Fiscal en esta oportunidad, y a los efectos de evitar reiteraciones innecesarias, me remito a los fundamentos expuestos en el recurso extraordinario de fojas 950/967.
En mérito de ello, sostengo el recurso interpuesto por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y considero que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la fallida. Buenos Aires, 10 de abril de 2014. Irma Adriana García Netto.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1491
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