GOMEZ, ORLANDO MARIO c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA - POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA y DE SEG
RESCISION DE CONTRATO
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por el actor -que contaba con un beneficio jubilatorio suspendido- contra el Estado Nacional -Policía Federal Argentina- a fin de obtener una indemnización en los términos del art. 16 del decreto 6581/58, con motivo de la rescisión del contrato que los vinculó durante casi catorce años si la ratio decidendi de los precedentes "Ramos" y "Maurette" es de ineludible aplicación al caso, toda vez que el actor no puede ser privado del derecho a una indemnización justa frente a la ausencia de una respuesta normativa singularizada a la cuestión que reglamente una reparación ante una ruptura incausada e intempestiva del contrato.
RESCISION DE CONTRATO
La circunstancia de que el actor contara con un beneficio jubilatorio al momento de la rescisión de su contrato torna improcedente la indemnización prevista en el art. 16 del Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal ya que las disposiciones son claras en el sentido de que sólo tendrá derecho a indemnización el personal que fuese separado de su cargo por causas distintas a las mencionadas en el art. 14 y, al incluir dicho artículo el supuesto de jubilación, es evidente entonces que la obtención del beneficio previsional implica el cese de funciones sin derecho a indemnización alguna (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
De su disidencia en el precedente "Lore" -CSJ 454/2011 (47-I), de la misma fecha, al que remitió-.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver, las cuestiones que se debaten en el sub lite: son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el dictamen emitido por este Ministerio Público en el día de la fecha, in re L.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1337
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