Bienestar, cuyas copias obran a fs. 15/20 y 152/155, respectivamente).
Los sucesivos contratos celebrados entre las partes previeron que el actor acepta en todos sus alcances la aplicación por analogía de las disposiciones legales, reglamentarias, jurisdicción y régimen disciplinario que rige al personal auxiliar de seguridad y defensa de la Policía Federal, a las cuales quedó sometido durante la vigencia del contrato, así como a las disposiciones que se adopten con relación a las tareas a desarrollar (v. cláusula tercera de los contratos obrantes en el expediente administrativo).
De lo expuesto se desprende que las partes incorporaron expresamente a la relación contractual el régimen del decreto-ley 6581/58, circunstancia que habilita a considerar procedente el pago de la indemnización reclamada sobre la base de lo dispuesto por el art. 16 de ese ordenamiento. Por lo demás, la cláusula cuarta que se insertó en los diversos acuerdos suscriptos -referida a la posibilidad de rescindir el contrato- no impide el otorgamiento de una reparación, pues se limita a determinar que la institución puede prescindir de los servicios del actor en cualquier momento si éstos no resultaran satisfactorios, convenientes o necesarios.
Habida cuenta de ello, entiendo que, si bien el decreto-ley 6581/58 sólo rige al personal civil de la Policía Federal que ha ingresado al escalafón cumpliendo los requisitos y de conformidad con los medios de selección previstos para acceder a la carrera administrativa, procede conceder la indemnización reclamada en virtud de lo dispuesto por el art. 16, aplicable al caso por analogía, según los propios términos de los contratos a los cuales las partes se sometieron durante la relación.
V-
Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada, en los términos antes expresados. Buenos Aires, 12 de junio de 2012. Laura M. Monti.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1340
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