La actora manifestó que, en el marco de las negociaciones, la provincia había reconocido que no contaba con los recursos necesarios para financiar el emprendimiento. Entendió que ese reconocimiento era trascendente para evaluar la procedencia de la pretensión de su parte en este juicio. Y, por ende, ofreció los acuerdos y decretos mencionados como nueva prueba instrumental (ver fs. 656/657 vta.).
5 Que lo atinente a la caducidad de la instancia remite a cuestiones fácticas y procesales ajenas, como principio, al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48. Sin embargo, corresponde apartarse de tal regla cuando el examen de los requisitos para la procedencia de la perención se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y el debido proceso (Fallos:
320:1821 ; 324:3645 ; 329:1391 , entre otros). Máxime cuando, como en este caso, la demandada también ha invocado la defensa de prescripción, con lo cual la recurrente podría perder la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en sede judicial (Fallos: 306:851 ; 319:2822 ; 324:3645 ).
6" Que, en el sub lite, el a quo ha actuado con excesivo rigor formal y no ha ponderado debidamente los fundados argumentos planteados por la apelante al responder el pedido de caducidad presentado por el Fiscal de Estado.
En particular, la actora alegó que, en el curso de las negociaciones, la demandada había reconocido diversas cuestiones centrales debatidas en este pleito: que la provincia no contaba con los fondos necesarios para continuar con la obra; que los trabajos habían estado paralizados por casi diez años y que ello no era imputable a la contratista; y que la actuación de la empresa había sido satisfactoria. Explicó que, por ese motivo, "era absolutamente indispensable llevar a cabo la incorporación de los hechos denunciados, así como la agregación de documentos nuevos y ofrecimiento de prueba adicional" mediante una ampliación de la demanda (fs. 697/710 vta., en especial, fs. 699 vta.).
Ante estos planteos, el Superior Tribunal local se limitó a señalar que "el escrito presentado no hace más que trasmitir al Tribunal la situación de progreso en las tratativas de las partes con la finalidad de solucionar de un modo amigable la controversia". No se hizo cargo, por ejemplo, de que en la Carta de Intención del 5 de octubre de 2010 se había dejado expresa constancia de que la obra Nuevo Puerto Caleta La Misión "no ha podido finalizarse, llevando más de diez años suspen
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1257
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