resolución del beneficio de litigar sin gastos con los alcances previstos en el art. 84 del ordenamiento procesal, por lo que procede acoger el reclamo frente a lo dispuesto por el art. 793 del Código Civil.
Por ello, se resuelve: Admitir lo solicitado a fs. 94 y disponer la devolución del depósito obrante a fs. 85 en favor del doctor Faustino Omar Palacio. A tal fin, líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina.
Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BELLusCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO FERNANDO VALDÉS y Orza v. NELIDA FERNANDA VALDÉS
, DE AIELLO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Si la situación pudiera encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, el caso es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior ya que el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo que la elevación del expediente a la alzada con motivo de una apelación deducida en un incidente de medidas cautelares no configuraba un supuesto de suspensión del plazo. de caducidad si en ese lapso los recurrentes estaban impedidos de instar el curso del proceso, aparte de que no parece razonable exigir a la parte que realice periódicos pedidos de devolución cuando los mismos estaban destinados al fracaso. -
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2822
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