actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N ° 3, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 por intermedio de la Sala III de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
RICARDO MARTIN MUÑOZ v. PROVINCIA ve SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.
Si bien loatinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena —en principio- a la instancia del art. 14 dela ley 48, ello admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta ala garantía de la defensa en juicio, lo que ocurre cuando lo resuelto ha desatendido las cuestiones que tendían a demostrar la improcedencia del planteo y omitido ponderar elementos dela causa y disposiciones legales conducentes para la correcta solución del caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No cabe extender al justiciable actividades que nole son exigibles en tantola ley adjetiva no se las atribuya, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1391
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