rresponde a la competencia originaria de la Corte. IL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 319 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , imprimir a la presente causa el trámite del proceso ordinario. En su mérito, correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe por el término de sesenta días. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor Gobernador de la provincia y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor Juez Federal de la ciudad de Santa Fe. III. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar la suspensión de los efectos de los artículos 7" y 8° de la ley 12.703, el primero en tanto comprometa cupos de exportación de pesca proveniente de otras jurisdicciones, y que hubieran ingresado legalmente a la Provincia de Santa Fe en virtud de las actividades autorizadas a la parte actora (artículo 37 y concordantes de la ley 12.212). A fin de notificar la medida dispuesta al señor Gobernador, líbrese oficio. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia parcial) — ELENA I. HIGHTON
DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — JuAN CARLOs MAQuEDA (en disidencia parcial)— E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO
Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 29 del voto de la mayoría.
3 Que este Tribunal ha establecido que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos: 328:3018 , entre otros).
4) Que en virtud de ello, en el sub lite el Tribunal considera que los elementos de ponderación con los que se cuenta en esta etapa del proceso son insuficientes para desvirtuar la presunción de validez del
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1251
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