Ante estos planteos, el Superior Tribunal local se limitó a señalar que "el escrito presentado no hace más que trasmitir al Tribunal la situación de progreso en las tratativas de las partes con la finalidad de solucionar de un modo amigable la controversia". No se hizo cargo, por ejemplo, de que en la carta de intención del 5 de octubre de 2010 se había dejado expresa constancia de que la obra Nuevo Puerto Caleta La Misión "no ha podido finalizarse, llevando más de diez años suspendida con motivo de no haberse obtenido en ese lapso por parte de LA PROVINCIA los fondos suficientes para su continuación". Tampoco de que, tanto en la citada carta de intención como en la carta compromiso del 18 de diciembre del mismo año, se manifestó que "hasta la actualidad la contratista ha preservado la obra ejecutada en condiciones idóneas ya sea para la continuación del Proyecto (...) o bien para reutilizarse en un proyecto alternativo".
De lo expuesto puede colegirse, sin mayor esfuerzo, que las nuevas circunstancias denunciadas eran relevantes y conducentes para evaluar la procedencia de la pretensión.
7) Que no obsta a esta conclusión el hecho de que, en varios de los acuerdos y decretos denunciados como hechos nuevos, la provincia dejara sentado que las manifestaciones allí realizadas no implicaban reconocimiento alguno con relación a los reclamos formulados en estos autos. Es que lo que correspondía evaluar en esta etapa no era el valor probatorio de los documentos, sino si éstos podían, eventualmente, tener alguna incidencia en el pleito.
8") Que, por lo demás, esta interpretación es la que mejor se ajusta al criterio sentado por esta Corte en materia de caducidad de instancia, según el cual se trata de un instituto de interpretación restrictiva, cuya procedencia corresponde descartar en los casos de duda razonable, en los que debe privilegiarse la solución que mantenga con vida el proceso (Fallos: 324:1459 , 1992 y causa G.2744.XXXVIII "Galvalisi, Giancarla c/Anses", fallada el 23 de octubre de 2007).
9" Que, por las razones expuestas, cabe concluir que el pronunciamiento impugnado ha incurrido en un exceso ritual que lo descalifica como acto judicial válido, con grave afectación de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, por lo que corresponde dejarlo sin efecto.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1262
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