Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1254 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

337 derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2314, 2547; 312:2507 , entre otros).

5 Que en el sub lite se han vulnerado esos principios toda vez que la exclusión de la competencia del a quo se basa en una interpretación irrazonable del artículo 457 del Código Procesal Penal que no armoniza con las restantes normas del ordenamiento jurídico (conf.

Fallos: 329:1541 ). En efecto, de acuerdo con jurisprudencia constante del Tribunal, corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal (Fallos: 314:377 , considerandos 3" y 4", entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Ralph Matthias Kleinhempel, representado por los Dres. Miguel Ángel Sarrabayrouse Bargalló y Juan Manuel Sarrabayrouse.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4.

CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIÉRREZ y Ornros c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ ContEncioso

ADMINISTRATIVO

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia remite a cuestiones fácticas y procesales ajenas, como principio, al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de tal regla cuando

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

173

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos