337 derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2314, 2547; 312:2507 , entre otros).
5 Que en el sub lite se han vulnerado esos principios toda vez que la exclusión de la competencia del a quo se basa en una interpretación irrazonable del artículo 457 del Código Procesal Penal que no armoniza con las restantes normas del ordenamiento jurídico (conf.
Fallos: 329:1541 ). En efecto, de acuerdo con jurisprudencia constante del Tribunal, corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal (Fallos: 314:377 , considerandos 3" y 4", entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Ralph Matthias Kleinhempel, representado por los Dres. Miguel Ángel Sarrabayrouse Bargalló y Juan Manuel Sarrabayrouse.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4.
CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIÉRREZ y Ornros c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ ContEncioso
ADMINISTRATIVO
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia remite a cuestiones fácticas y procesales ajenas, como principio, al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de tal regla cuando
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1254
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