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Fallos: 337:1255 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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el examen de los requisitos para la procedencia de la perención se efectuó con injustificado rigor formal afectando a la garantía de defensa en juicio y el debido proceso, máxime cuando, como en el caso, la demandada también ha invocado la defensa de prescripción, con lo cual la recurrente podría perder la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en sede judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

Vistos los autos: "Constructora Andrade Gutiérrez S.A. y otros c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ contencioso administrativo".

Considerando:

1 Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, que hizo lugar al pedido del Fiscal de Estado y declaró la caducidad de la instancia (fs. 715/723 vta), la actora interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.

2) Que, en apoyo de tal decisión, el a quo consideró que la ampliación de demanda presentada el 8 de noviembre de 2011 no había sido un acto idóneo para interrumpir el curso de la caducidad, porque "el escrito presentado no hace más que trasmitir al Tribunal la situación de progreso en las tratativas de las partes con la finalidad de solucionar de un modo amigable la controversia, pero en modo alguno se tradujo en una alteración o modificación de los términos en los que originariamente se había trabado el conflicto".

Asimismo, entendió que la nueva prueba instrumental ofrecida por la actora -en particular, el decreto 2381/11- no tenía incidencia alguna en el pleito, pues "los considerandos del citado acto reflejan la expresa salvedad efectuada por la Provincia en orden a que las manifestaciones efectuadas en el mismo no implicaban reconocimiento alguno en el marco del reclamo judicial en trámite".

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1255

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