dida con motivo de no haberse obtenido en ese lapso por parte de LA PROVINCIA los fondos suficientes para su continuación". Tampoco de que, tanto en la citada Carta de Intención como en la Carta Compromiso del 18 de diciembre del mismo año, se manifestó que "hasta la actualidad la contratista ha preservado la obra ejecutada en condiciones idóneas ya sea para la continuación del Proyecto (...) o bien para reutilizarse en un proyecto alternativo".
De lo expuesto puede colegirse, sin mayor esfuerzo, que las nuevas circunstancias denunciadas eran relevantes y conducentes para evaluar la procedencia de la pretensión.
7) Que no obsta a esta conclusión el hecho de que, en varios de los acuerdos y decretos denunciados como hechos nuevos, la provincia dejara sentado que las manifestaciones allí realizadas no implicaban reconocimiento alguno con relación a los reclamos formulados en estos autos. Es que lo que correspondía evaluar en esta etapa no era el valor probatorio de los documentos, sino si éstos podían, eventualmente, tener alguna incidencia en el pleito.
8") Que, por lo demás, esta interpretación es la que mejor se ajusta al criterio sentado por esta Corte en materia de caducidad de instancia, según el cual se trata de un instituto de interpretación restrictiva, cuya procedencia corresponde descartar en los casos de duda razonable, en los que debe privilegiarse la solución que mantenga con vida el proceso (Fallos: 324:1459 , 1992 y causa G.2744.XXXVIII "Galvalisi, Giancarla c/ Anses", fallada el 23 de octubre de 2007).
9") Que, finalmente, y solo a mayor abundamiento, cabe recordar que fue la provincia quien admitió que las obras estaban paralizadas desde el año 1999 por falta de fondos, e invitó a la actora a negociar en forma extrajudicial para intentar solucionar el conflicto y continuar con la construcción del puerto. Durante esas tratativas, la contratista actuó con voluntad conciliadora y aceptó la propuesta de cesión de derechos. Sin embargo, la promesa se frustró nuevamente, no por culpa de la actora, sino porque la provincia, una vez más, no consiguió los fondos para financiar la obra.
En este contexto, que el Fiscal de Estado solicite la caducidad de la instancia y oponga la defensa de prescripción de la acción, resulta un inadmisible artificio tendiente a impedir un pronunciamiento so
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1258
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