propiedad y, por lo tanto, conculcan los artículos 14, 16, 19, 28, 31, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional, 3° y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 21 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, solicitan que se dicte una medida cautelar de prohibición de innovar, por la cual se ordene la suspensión de los efectos de las disposiciones que impugnan, hasta tanto se dicte sentencia en autos sobre el fondo del asunto.
27) Que la presente demanda es de la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
3) Que con relación a la pretensión cautelar, este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 307:1702 ; 314:695 ; 329:2684 , 4158; 330:2470 , entre otros).
4) Que asimismo, ha dicho que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad" (Fallos: 306:2060 ; 330:2610 y 5226; 329:4822 y 4829, entre otros).
5) Que en el sub lite resultan suficientemente acreditados los presupuestos previstos en los incisos 1° y 2" del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida (arg. Fallos: 331:2919 y causa A.2043.XLI "Antonio Barillari S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 18 de septiembre de 2012).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa co
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1250
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