Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

inc. 1", de la ley 48, en tanto versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de una provincia, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (conf. doctrina de Fallos: 329:2684 y dictámenes in re G. 1411, XLIII, Originario, "G. Gil S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ acción de amparo", del 29 de abril de 2008, y M, 1267, XLIV, Originario, "Molinos Río de la Plata S.A. y otra c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, a los que remitió VE. en su sentencias del 12 de agosto y 29 de diciembre de 2008).

En atención a lo expuesto, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, considero que -cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros)- el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 20 de mayo de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 72/86 se presentan Horacio Ángel Bruno, Mónica Graciela Medina, Roque D'Alleva y Latitud Sur S.A., y promueven acción meramente declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santa Fe, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 8° de la ley provincial 12.703, que prohíbe la captura de toda especie de peces de río durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año.

Los cuestionan en cuanto disponen que la autoridad de aplicación "...establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional..." (artículo 7) y que "...Durante el período de veda establecido... no se permitirá la entrada y salida de la Provincia de Santa Fe de especies de pescado de río autóctonas, fresco o congelado con destino a establecimientos procesadores o exportadores de pescado» (artículo 8").

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos