particular sub eramine (cf. Fallos: 324:3484 ; 331:2249 ; en el mismo sentido se ha expedido este Ministerio Fiscal en la causa M.263, L. XLVIII, "Mercado Muñoz, Iris s/ extradición", dictamen del 23 de septiembre de 2012). El criterio sostenido por VE., por lo demás, no difiere en lo esencial del que siguen otros tribunales en el derecho comparado. Así, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha enfatizado la necesidad de que el individuo requerido ofrezca razones fundadas, que acrediten la seriedad y verosimilitud de su temores, en aquellos casos en los que examina si una extradición o deportación -a efectuar desde un Estado parte del Consejo de Europa hacia un tercer Estadoes compatible con el artículo 3° del Convenio. En lo que aquí interesa, ha sostenido que únicamente se suscita una prohibición de extraditar o deportar cuando hubieran sido demostrados "motivos considerables" substantial grounds) para creer que la persona requerida enfrenta un "riesgo real" de ser sometido en el tercer Estado a un tratamiento violatorio del mencionado artículo 3". Este estándar, entre otras cosas, demanda evaluar "las consecuencias previsibles de enviar al peticionante al país de destino, teniendo en cuenta la situación general y sus circunstancias personales" (cf. Bajsultanov v. Austria, sentencia del 12 de junio de 2012, párrafos 61 y 62; Makhmudzhan Ergashev v. Rusia, sentencia del 16 de octubre de 2012, párrafos 65 y 66; y Soldatenko v.
Ucrania, sentencia del 23 de octubre de 2008, párrafos 66 y 67).
Las consideraciones del apelante basadas en que, por su impresión sobre el sistema carcelario de los Estados Unidos, V será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes en razón de su nacionalidad y porque no se le podrá garantizar un adecuado tratamiento ala patología que padece, no pueden tenerse por un pronóstico verosímil de que éste recibirá un trato diferenciado y que no contará con los cuidados necesarios para el tratamiento de su dolencia.
V-
El recurrente alegó que la vulneración del derecho a la salud de M en el contexto de encierro durante el trámite del presente proceso y su exposición a maltratos desaconsejaban la extradición, por la posibilidad de que Argentina incurriera en responsabilidad internacional. Cuestionó que la respuesta del juez a este argumento se hubiese circunscripto a que se trataba de un asunto debatido en el incidente de arresto domiciliario.
Considero que este agravio ha sido erróneamente canalizado, que no se ha criticado razonadamente la posición expuesta por el a quo y que,
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1226
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