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Fallos: 337:1231 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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7) Que en lo que concierne a la seguridad sobre la no aplicación de la pena de muerte, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° del tratado aplicable, el agravio deviene insustancial toda vez que el delito imputado a Villavicencio Carchi en el extranjero tiene prevista una pena que oscila entre 25 años y prisión perpetua y un período de por vida de libertad supervisada (conf. declaración en apoyo de la solicitud de extradición del Fiscal Auxiliar de Distrito de la Fiscalía de Distrito del Condado de Bronx, Nueva York, obrante a fs. 417/418, cuya traducción obra a fs. 426/427).

8" Que si bien la parte recurrente invocó en el memorial que esa sanción "por su naturaleza y modo de cumplimiento resulta cruel, inhumana y degradante, y no se encuentra prevista en nuestra legislación" (fs. 501 vta.), lo que agravia a la parte en esta instancia es que la pena en cuestión revestiría ese carácter en función "...de las características personales del requerido y por las condiciones de detención que sufriría en el Estado requirente" (fs. 534 vta.) dada la doble situación de vulnerabilidad que reúne —según se invoca— por su calidad de ciudadano ecuatoriano —latino— y el cuadro psiquiátrico que padece (fs. 537 vta./538).

9" Que, en tales condiciones, el Tribunal ha de abordar el agravio desde la perspectiva de la salud del requerido (fs. 502 vta./504), siendo inoficioso entrar a considerar la cuestión desde cualquier otra arista.

10) Que, sobre el particular, no puede dejar de señalarse que el estado de salud del individuo requerido no constituye una causal que per se conduzca a declarar improcedente el pedido. Tampoco, en las circunstancias del caso, es viable sostener que —de accederse a su extradición— el requerido corre el riesgo cierto y actual de ser sometido a trato cruel, inhumano o degradante en jurisdicción del país requirente.

11) Que, más allá de la prueba que fue denegada y del aporte que podría haber surgido de la misma, lo cierto es que no solo no es posible anticiparse para conocer cuál ha de ser el resultado de este trámite de extradición en el cual aún resta la etapa de la "Decisión Final" sino que tampoco puede conocerse cómo ha de impactar en la salud del requerido una eventual decisión de entrega a un ámbito que no le es ajeno por ser nacional también norteamericano y estar trabajando y viviendo en ese país al momento de tener lugar el hecho imputado (fs.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1231 
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