Más allá de las disidencias parciales registradas, el denominador común de los votos de los jueces y juezas de la Corte radicó en que es la embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires quien representa la voluntad del gobierno del Estado requirente y quien, en consecuencia, está facultada para presentar las seguridades. Si bien la mayoría partió de esta postura, consideró que resultaba un excesoritual exigir que la garantía brindada por la fiscal en ese caso fuese acompañada oratificada por una nota de la embajada, mientras que los votos disidentes consideraron que el tratado aplicable establecía que la garantía debía ser otorgada por el Estado requirente a través de su representación diplomática acreditada en el país.
Porúltimo, considero que la solicitud de otro tipo de garantías introducida recién en el marco de la apelación ordinaria contra la sentencia que declara procedente la extradición -tales como el aseguramiento del debido proceso en el Estado requirente y de que se computará el tiempo de detención preventiva cumplido en este país- no puede conmover aquella decisión pues, por un lado, no surgen indicadores de que los tribunales del país requirente no han aplicado ni aplicarán con justicia la ley de la tierra y, por otro lado, nada impide que completen con posterioridad requerimientos adicionales. Opino que las consideraciones del apelante no constituyen un fundamento atendible para eludir la cooperación demandada por el Estado requirente.
VIII-
En razón de lo expuesto, entiendo que V.E. debe confirmar la sentencia en todo cuanto resultó materia de apelación. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012. Alejandra Magdalena Gils Carbó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.
Vistos los autos: "Villavicencio, César Octavio s/ extradición".
Considerando:
1 Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 declaró procedente la extradición de César
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1229
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