Para dar respuesta a este planteo, cabe recordar que V.E. ha sostenido que en el procedimiento de extradición rige, como en el proceso penal, el estándar según el cual la determinación de la pertinencia de las pruebas es una potestad del juzgador, quien no viola la garantía de defensa en juicio si considera que las propuestas no resultan conducentes, por cuanto no es su obligación conformar la decisión a las pretensiones de la parte sino velar para que ella cuente con la efectiva posibilidad de oponer sus defensas (cf. Fallos: 331:2249 ).
Por otro lado, también corresponde considerar que contra la denegatoria denunciada la defensa interpuso recurso de casación, el cual fue declarado mal concedido por la cámara de casación en razón de que el impugnante no había logrado demostrar que la decisión le hubiese generado un gravamen final en lo que respecta a los derechos constitucionales invocados.
Si bien el remedio que nos ocupa, por su carácter ordinario, permite revisar con amplitud esa denegatoria así como su eventual incidencia en la suerte del pedido de extradición, estimo que el rechazo de tales ofrecimientos fue debidamente motivado y que no condicionó el destino de las defensas que se dicen obstaculizadas.
Enla presentación efectuada por los entonces defensoresdeV en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, todas las medidas de prueba ofrecidas, a no ser por los informes periciales solicitados vía instrucción suplementaria, perseguían demostrar que el nombrado había sido detenido fuera de los supuestos habilitados por el tratado de extradición con los E.E.U.U. El objetivo de esta defensa fue, en rigor, atacar el encierro preventivo del extraditurus y bajo esa óptica fue introducida y analizada en el incidente de excarcelación. Ella mereció un amplio tratamiento por parte de la cámara de apelaciones.
Esta decisión se encuentra firme y, en esta ocasión, el recurrente no argumenta acerca del modo en que aquellas supuestas irregularidades podrían incidir en la decisión sobre la procedencia de la extradición (de hecho, ni siquiera se ventilaron en el debate). Por ello, considero que esta defensa no puede prosperar; tanto si se la canaliza a través de la nulidad del procedimiento, como si se dirige autónomamente contra la sentencia que declaró procedente la extradición.
La presentación realizada por las nuevas defensoras deV para que se produjeran determinadas pruebas vinculadas con el estado de salud del nombrado, con los tratamientos alos que debería ser sometido y con la pretensión de averiguar las condiciones de encierro a las que eventualmente se vería expuesto en el Estado requirente, fue denegada
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1221
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