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Fallos: 337:1222 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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por el a quo en virtud de la preclusión de la ocasión prevista por el artículo 354 del código de procedimientos. Esta decisión no fue recurrida por la defensa y tampoco se advierte que haya condicionado desfavorablemente el planteo basado en el artículo 8, inciso (e), de la ley 24.767.

Esta defensa sí fue introducida en el debate y su rechazo ha motivado un cuestionamiento autónomo en el marco del recurso ordinario de apelación, por lo cual me abocaré a su estudio desde esta perspectiva.

El recurrente argumentó que la pena aplicable a la conducta de su defendido en caso de recaer condena en el Estado requirente implicaría, por las características personales del nombrado y las condiciones de detención en el Estado requirente, la imposición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo que representa una de las causales de improcedencia de la extradición (artículo 8, inciso (e), de la ley 24.767).

Cuestionó, en este sentido, que el juez hubiese resuelto la defensa fundada en que la pena prevista para el delito por el cual se requiere la extradición ("prisión perpetua y control perpetuo") no tiene equivalente en nuestra ordenamiento jurídico y que su imposición resulta ser cruel, inhumana y degradante en nuestro derecho interno.

Destacó que personas como su defendido presentan una doble situación de vulnerabilidad en función de su nacionalidad ecuatoriana (latina) y de padecer un grave cuadro psiquiátrico. Argumentó que las medidas denegadas estaban dirigidas a demostrar que existían motivos fundados para suponer que el requerido podía ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en función del trato que recibiría por parte del sistema carcelario de los E.E.U.U.

Por otra parte, indicó que el estado de salud de V se desprendía del incidente correspondiente, de los informes médicos y declaraciones testimoniales de Eduardo Kalina, Juan Carlos Badaracco, Mariano Castex y Eduardo Rizzutti, quienes coincidieron en que el extraditurus padecía una grave patología psiquiátrica (trastorno que se expresa con ciclotimia, compatible con bipolaridad en comorbilidad con un trastorno por abuso de sustancias) y que debía ser sometido a un tratamiento con seguimiento psiquiátrico y psicológico compuesto por medicación y psicoterapia en forma bisemanal, completado con terapia familiar. La concesión de la extradición prolongaría el encierro de V. y lo alejaría de su grupo familiar, lo cual atentara contra el tratamiento indicado. La defensa criticó el hecho de que el juez hubiese echado mano a informes médicos confeccionados por el servicio de salud del complejo penitenciario donde se encuentra detenido el nombrado.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1222 
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