nerarse una genuina sospecha de parcialidad en función del contacto previo del juzgador con el mérito de la imputación. Por ello, no queda otra alternativa que analizar el contenido concreto del acto cuestionado a fin de evaluar si existió la extralimitación denunciada.
V.E. ha sostenido que las opiniones emitidas por los jueces como fundamento de sus atribuciones específicas y en el momento procesal oportuno importan juzgamiento y no prejuzgamiento (cf. sentencia dictada in re "D. S. D.", D.173.XLVIII, del 12 de junio 2012, considerando 4° y sus citas, entre otros).
Dos son los pasajes que la defensa identifica como extralimitaciones: el que aclara que la decisión de denegar la excarcelación estuvo precedida por "...un análisis acerca de la doble incriminación e identidad de normas que ha de regir el futuro debate de extradición..." y el que sostiene que "...la intervención diplomática exigida por la normativa aplicable al caso, fue debidamente cumplimentada, conforme se desprende del pedido de detención efectuado por la embajada de Estados Unidos..." (fs. 498).
Si se tiene en cuenta que para emitir un pronunciamiento acerca del pedido de excarcelación el juez desplazó la aplicación del artículo 26 de la ley de cooperación, mientras que la cámara de apelaciones, al convalidar el rechazo dispuesto, declaró la inconstitucionalidad de esa norma, es posible sostener, en consonancia con la doctrina de V.E. en Fallos: 328:1819 , que cobra virtualidad el sistema para regular la libertad ambulatoria del Código Procesal Penal de la Nación, el que incluye no sólo los presupuestos formales y materiales que rigen la exención de prisión o la excarcelación, sino también los recursos y órganos judiciales con competencia para resolverlos.
Desde esta perspectiva, los párrafos objetados por la defensa como indebidos adelantos de opinión pueden leerse, en cambio, como la emisión de un juicio oportuno acerca de la verosimilitud del derecho en que se funda el encierro cautelar. Estimo, en consecuencia, que V.E.
debe rechazar el agravio estudiado.
IV-
La objeción relacionada con el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio se apoyó en la alegación de una arbitraria denegación de medidas de prueba dirigidas a sustentar dos defensas: una fundada en el artículo 8, inciso (e), de la ley 24.767; y otra concentrada en la irregularidad de la detención inicial deV yenla subsiguiente solicitud de extradición.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1220
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