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Fallos: 337:119 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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MARZO
AGUAS ARGENTINAS S.A. (TF 22.765-D) c/ D.G.I.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Si la reconexión del servicio de provisión de agua potable y desagie cloacales se produjo con posterioridad al ejercicio fiscal en que tuvo lugar el corte de aquél, el crédito en el impuesto a las ganancias fue correctamente considerado como incobrable en el período en que se había efectuado el corte, dado que la interrupción del servicio que el art. 52 del decreto 999/92 autoriza efectuar al concesionario por atrasos en el pago de por lo menos tres períodos, previo aviso e intimación fehaciente de pago, constituye un índice de incobrabilidad de los respectivos créditos según lo previsto por el art. 136 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias (art. 142 en el texto del decreto 2353/86 y sus modif), por lo que la facturación de gastos por la reapertura del servicio supone que la deuda ha sido cancelada, aunque en tal caso los efectos del mencionado índice de incobrabilidad sólo podrían verse neutralizados en la medida en que la cancelación de la deuda hubiera tenido lugar en el mismo período fiscal en que aquel se configuró.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.

Vistos los autos: "Aguas Argentinas S.A. (TF 22.765 — D c/ DGI".

Considerando:

1 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 618/621 y 649), confirmó parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 430/438), excepto en cuanto a los deudores a los que se les efectuó el corte del servicio y no les fue reconectado, respecto de los cuales admitió la de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-119

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