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Fallos: 337:1120 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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a la capacidad contributiva de cada una de las empresas asociadas excede el marco del conocimiento cautelar y requiere del análisis de circunstancias fácticas y medidas probatorias no compatibles con este tipo de procesos.

Por ello, sobre la base del carácter provisorio de estas medidas y del tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia que había hecho lugar a la pretensión precautoria (más de cinco años), accedió al pedido de levantamiento de la prohibición de innovar.

I-

Disconforme, las actoras interpusieron el recurso extraordinario de fs. 283/302, concedido a fs. 319 en cuanto se cuestionó el alcance, interpretación y aplicación de normas de carácter federal.

Indicaron, en primer término, que la resolución recurrida es definitiva a los fines del remedio federal, dado que mediante ella se resuelve sobre sumas cuantiosas, correspondientes a los períodos fiscales 2003 a 2008 y desde allí en adelante, las cuales deberán abonar todas las empresas editoras de diarios y revistas, de radiodifusión sonora y de televisión comprendidas en las asociaciones actoras.

Al margen de ello, denunciaron que la cuestión ventilada en autos trasunta un claro supuesto de gravedad institucional, tanto por los elevados montos que deberán ingresar las empresas periodísticas -que coloca al sector en un serio y evidente riesgo de desaparición-, como por la grave afectación definitiva que, como consecuencia de ello, se plasmará en la libertad de prensa en nuestro país.

En cuanto al fondo del asunto, manifestaron que no existen nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos. En particular, subrayaron que no corresponde que los medios de prensa sean tratados en las mismas condiciones que los otros sectores empresariales, máxime luego de haber computado las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA durante los últimos cinco años por orden judicial.

Destacaron también la existencia de gravedad institucional en la cuestión aquí debatida pues, a partir del levantamiento de la medida cautelar, el Estado Nacional puede exigir a las empresas agrupadas en las entidades actoras el pago de la deuda tributaria devengada durante la vigencia de la precautoria, lo que llevaría a muchas de estas compañías a su quiebra o desaparición, con grave afectación de la libertad de expresión y de prensa.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1120

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