A mero título de ejemplo, mencionaron que los diarios del interior -que integran ADIRA- deberían abonar en conjunto $80.000.000, los canales de televisión abierta -que forman ATA- $220.000.000, las radios del país -que forman ARPA- $39.000.000, las revistas aglutinadas en AAER $20.000.000, La Nación S.A. $55.000.000, Editorial Perfil $7.280.000, Clarín $101.295.203, Ámbito Financiero $6.047.519, y El Cronista Comercial $6.059.476,74.
III-
Ante todo, corresponde examinar si se encuentra habilitada la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48 y, a tal fin, cabe recordar que la resolución apelada debe ser definitiva o equiparable a esa categoría.
En Fallos: 318:814 , con remisión a un antiguo precedente registrado en Fallos: 137:352 , V.E. ha dicho que "según se ha establecido reiteradamente por esta Corte, tratándose de abrir una tercera instancia, el legislador sólo la autoriza respecto de las sentencias definitivas y por tales se entienden las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, o haciendo imposible su continuación, o sea, como se expresaba en la Ley de Partidas, aquella "que quiere tanto decir como juyzio acabado que da en la demanda principal fin, quitando o condenando al demandado" (Ley 2 in fine, Título 22, Partida 3ra.; Fallos: 126:297 , entre otros)", y es sabido que no revisten aquel carácter las resoluciones referentes a medidas cautelares, inclusive las que disponen la prohibición de innovar (Fallos: 308:2006 ), sea que las decreten, levanten o modifiquen (conf. doctrina de Fallos: 313:116 , con sus citas; 323:2205 , entre muchos otros).
Cierto es que dicho principio no es absoluto y cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (conf.
doctrina de Fallos: 316:1833 ; 319:2325 ; 321:2278 ), o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional (Fallos: 323:337 ).
Pero no menos cierto es, en mi parecer, que en autos no concurren estas circunstancias excepcionales. Nada obsta a que, en el hipotético caso de producirse la exigencia de pago que las actoras esgrimen para sustentar el peligro en la demora, ellas soliciten una nueva protección cautelar sobre la base de los elementos de hecho y de derecho existentes al momento de incoar tal petición, sin que la sentencia aquí recurrida -en cuanto dejó sin efecto la medida ya concedida- pueda ser entendida como un obstáculo insalvable para la concesión de una
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1121
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